Art. 4

En vigor desde 10 ago 1986
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento Vasco, a través de su Secretaria General, de un escrito que contendrá: a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una Exposición de Motivos. b) Una detallada exposición de las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitación y aprobación por la Cámara de la proposición de Ley. c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la Iniciativa Popular, expresando los datos personales de todos ellos y, el miembro de aquélla designado a efectos de notificación. 2. El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá estar suscrito con la firma de los miembros de la Comisión Promotora. 3. Si la iniciativa se presentará fuera de los periodos de Sesión Parlamentaría, loa plazos se comenzarán a computar en el periodo siguiente al de la presentación de dicha documentación.
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eli/es-pv/l/1986/06/26/8#art-4

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