Art. 9

En vigor desde 10 ago 1986
1. Los pliegos que contengan las firmas recogidas, a cada uno de los cuales se acompañará certificado que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad, serán elevados a las Juntas Electorales de los Territorios Históricos, para su comprobación y recuento inicial. Las Juntas Electorales de los Territorios Históricos, en el plazo de treinta días, lo remitirán a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. 2. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma podrá solicitar de las Juntas Electorales de los Territorios Históricos la ayuda necesaria para la acreditación de las firmas. 3. La Comisión Promotora podrá recabar en cualquier momento de las Juntas Electorales de los Territorios Históricos la información que estime pertinente respecto del número de firmas recogidas y acreditadas como válidas.
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eli/es-pv/l/1986/06/26/8#art-9

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