Art. 1
En vigor desde 10 ago 1986
Los ciudadanos que tengan la condición política de vascos, mayores de edad, inscritos en el censo electoral, tienen derecho a ejercer la iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1986/06/26/8#art-1