Art. 2
En vigor desde 10 ago 1986
Se excluyen de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:
a) Aquéllas sobre las que la Comunidad Autónoma carezca de competencia legislativa, así como las relativas a la organización, régimen jurídico y competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y a las. competencias de las Instituciones de los Territorios Históricos y las que afecten a la organización territorial de la Comunidad Autónoma.
b) Las de naturaleza tributaria.
c) La reforma del Estatuto de Autonomía.
d) Las referidas a la planificación general de la actividad económica.
e) La iniciativa y procedimiento legislativo.
f) El régimen electoral.
g) Aquéllas respecto de las que el Estatuto de Autonomía o las Leyes reservan la iniciativa al Gobierno.
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Proeli/es-pv/l/1986/06/26/8#art-2