Art. Preambulo

En vigor desde 10 ago 1986
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el constitucionalismo contemporáneo se observa desde el término de la Segunda Guerra Mundial un proceso de adaptación del viejo armazón institucional de la democracia liberal basado en la intermediación entre los ciudadanos y los órganos constitucionales a través del mecanismo electoral, y centrado en el juego de las relaciones Parlamento-Gobierno, a una realidad social radicalmente distinta a la que lo alumbró y cuya nota más característica es el pluralismo y su ansia expansiva de participación. Este fenómeno que se dirige no sólo a ampliar las bases de legitimación del sistema, sino fundamentalmente, a lograr una mayor estabilidad política mediante la correspondencia entre las normas y la realidad social, enlaza al tiempo con la vieja tensión, presente desde los orígenes del estado liberal, entre el ideal de la democracia directa y la solución representativa adoptada finalmente. La principal manifestación de la tendencia descrita es la constitucionalización por los ordenamientos democráticos de las formaciones sociales que canalizan las demandas de los individuos y sus grupos, especialmente los partidos políticos como instrumentos fundamentales de participación política. Otra importante muestra es, sin duda, el mandato dirigido a todos los poderes públicos de promover y facilitar la participación sin circunscribirla ámbito político, sino extendiéndola también, al económico, social y cultural, tal y como se establece en el artículo 9.2.e) del Estatuto Vasco. También puede reseñarse la proyección de las fórmulas participativas a la Administración Pública o al Poder Judicial. En este contexto la iniciativa legislativa popular cumple una importante función, en cuanto que, inspirada en la espontaneidad social sirve de cauce de expresión de demandas de los ciudadanos asumidas por los partidos políticos con representación parlamentaria y se dirige a la institución central de la democracia representativa, el Parlamento, que, en última instancia, como titular de la potestad legislativa asumirá o no como producto propio, el texto articulado cuya tramitación ante la Cámara se pretende efectuar mediante el ejercicio de la iniciativa. El Estatuto de Autonomía, en su artículo 27.4 ha contemplado la institución de la iniciativa legislativa popular, y coherentemente con el sistema de gobierno por él diseñado, la ha hecho compatible con la preeminencia del Parlamento. De ese modo, la iniciativa popular se concibe como un mecanismo participativo más al servicio de los ciudadanos, inscribiéndose así la previsión estatutaria en la línea marcada por el artículo 10 del Estatuto del País Vasco de 1936.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1986/06/26/8#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil