Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 15 ene 1987
Los Centros que en virtud de esta Ley queden integrados en el sistema de bibliotecas de Aragón se adecuarán a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de las oportunas normas reglamentarias.
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