Art. Disposición final primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 ene 1987
Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación del Departamento de Cultura y Educación previo informe de la Comisión Asesora de Bibliotecas.
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