Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 55

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En vigor desde 26 jul 1984
En la adquisición de tierras por compraventa para el cumplimiento de los fines de esta Ley, la Administración Autónoma concederá preferencia, en igualdad de condiciones, a los propietarios que asuman el compromiso de invertir el precio percibido, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y en finalidades que redunden en beneficio general de su economía. Reglamentariamente se determinará el alcance de esta preferencia y las garantías del cumplimiento de dicho compromiso.
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eli/es-an/l/1984/07/03/8#art-55