Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 56
DerogadoEn vigor desde 26 jul 1984
Las tierras y derechos de que sea titular el IARA podrán ser asignados a los agricultores en concesión administrativa, arrendamiento, subarriendo, y en ciertos casos en dominio, en razón del título que sobre ellas ostente el IARA y las finalidades de política agraria y social que hayan inspirado su actuación en cada caso. La determinación del título de asignación será realizada por el Consejero de Agricultura y Pesca, a propuesta del IARA.
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Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-56