Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 26 jul 1984
1. El período impositivo coincidirá con el año natural. En los supuestos de cambio de titularidad en la explotación de la finca en día distinto el 31 de diciembre, el período impositivo finalizará en la fecha en que tal cambio de titularidad se produzca y se abrirá otro período impositivo para el nuevo titular, por el tiempo que reste hasta la terminación de dicho año.
2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
3. Los rendimientos obtenidos se imputarán al año natural en que se hubiera materializado la producción agraria correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1984/07/03/8#art-38