Capítulo CAPITULO CUARTO
Art. Artículo treinta y uno
En vigor desde 3 abr 1975
La tramitación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los dos artículos anteriores, así como los recursos que contra ellos cabe interponer en vía administrativa, se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto mil cuatrocientos ocho/mil novecientos sesenta y seis, de dos de junio, por el que se adapta la Ley de Procedimiento Administrativo a los Ministerios militares y, en su caso, a la legislación vigente sobre expropiación forzosa.
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Proeli/es/l/1975/03/12/8#articulo-treinta-y-uno