Capítulo CAPITULO CUARTO
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 abr 1975
El Gobierno, en el plazo máximo de un año, previo informe de la Junta de Defensa Nacional y dictamen del Consejo de Estado, dictará el oportuno Reglamento de ejecución de la presente Ley, que entrará en vigor en la fecha de publicación de aquél.
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Proeli/es/l/1975/03/12/8#disposicion-final-primera