Capítulo CAPITULO CUARTO
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 abr 1975
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento adecuado para asegurar la efectividad de la disposición anterior, mediante la colaboración de las autoridades locales, las Delegaciones de Hacienda y los Registros de la Propiedad.
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Proeli/es/l/1975/03/12/8#disposicion-transitoria-segunda