Art. Artículo cuarto

En vigor desde 31 ene 1979
Uno. En los Cuerpos de Gestión Postal y de Telecomunicación y Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, así como en la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, podrá haber tres especialidades: Postal, de Telecomunicación y Administrativa. A través de los oportunos cursos de formación se podrá pasar de una especialidad a otra. Dos. Los funcionarios que deseen prestar servicio en la Caja Postal de Ahorros tendrán que aprobar previamente el curso de formación bancaria que corresponda.
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eli/es/l/1978/12/26/75#articulo-cuarto

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