Art. Artículo primero
En vigor desde 31 ene 1979
Uno. Los Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado que tendrán a su cargo los servicios postales, incluidos los de la Caja Postal de Ahorros y de Telecomunicación, así como las respectivas plantillas, serán los siguientes:
Plazas Superior Postal y de Telecomunicación 450 De Gestión Postal y de Telecomunicación 1.750 Ejecutivo Postal y de Telecomunicación 5.725 Auxiliares Postales y de Telecomunicación, que se integrara por las dos Escalas de: — Oficiales Postales y de Telecomunicación — De Clasificación y Reparto 6.200 24.500 Ayudantes Postales y de Telecomunicación 2.200 Técnicos Superiores 64 Técnicos Medios 375 Técnicos Especializados 700 Auxiliares Técnicos, que se integrarán por las dos Escalas de: — Auxiliares Técnicos de Primera — Auxiliares Técnicos de Segunda 720 900 Plazas no Escalafonadas: — Médicos 25
Dos. Estos Cuerpos y plazas dependerán orgánicamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Tres. Todos los españoles, sin discriminación de sexo, podrán formar parte de estos Cuerpos.
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Proeli/es/l/1978/12/26/75#articulo-primero