Art. Artículo segundo
En vigor desde 31 ene 1979
Las funciones que corresponden a los Cuerpos mencionados en el artículo anterior serán las siguientes:
Uno. El Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación tendrá atribuidas, respecto a la explotación de los servicios, las altas funciones de gestión, organización, planificación, control e inspección, estudio y propuesta que por su importancia exijan un conocimiento especial de los Servicios Postales y de Telecomunicación y de las disposiciones administrativas que configuran los puestos de mayor responsabilidad.
Dos. El Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación ejercerá las tareas de gestión, inspección, estudio y propuesta que por su importancia o responsabilidad exijan un conocimiento especial de la técnica y organización de los Servicios Postales y de Telecomunicación y de las disposiciones administrativas de carácter general.
Tres. El Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación desempeñará tareas de control, tramitación y colaboración administrativa, así como los puestos de mando que se especifiquen en las plantillas orgánicas y aquellos otros de carácter operativo que requieran conocimientos especiales en la explotación de los servicios.
Cuatro. A las diferentes Escalas del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación corresponderán las siguientes funciones:
a) A la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación, las tareas de clasificación especializada de la correspondencia, utilizando, en su caso, elementos mecanizados, así como los de transmisión telegráfica. Asimismo, le corresponderán las tareas auxiliares de carácter administrativo.
b) La Escala de Clasificación y Reparto tendrá a su cargo la clasificación primaria, así como la recogida y entrega de toda clase de correspondencia, pago de giros y cobro o pago de efectos o valores derivados de los Servicios de Correos o de Telecomunicación. Igualmente, se le podrán encomendar otras tareas complementarias y subsidiarias de las indicadas anteriormente, cuando sus componentes estén adscritos a oficinas postales o telegráficas que así lo precisen.
Cinco. Al Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación, le corresponderán funciones consistentes en la clasificación, confección, cierre y precintaje de despachos, entrega de la correspondencia a las mesas, recogida y custodia de los despachos de valores, el emparejado de la correspondencia y la inutilización de sus signos de franqueo: así como la carga, descarga y transbordo de envios postales y materiales en general, el manejo de los medios mecánicos utilizados a tal efecto y las tareas primarias de instalación de redes y otros elementos técnicos. Asimismo, realizarán tareas análogas inherentes a tales operaciones.
Seis. El Cuerpo de Técnicos Superiores ejercerá las funciones de planificación, dirección, inspección técnica, elaboración de proyectos y supervisión de los edificios y locales, de los sistemas de telecomunicación, de las instalaciones de mecanización de automatización y de las instalaciones industriales, así como la organización y dirección de las reformas, mantenimiento y conservación de dichos edificios, sistemas e instalaciones.
Siete. El Cuerpo de Técnicos Medios ejercerá las funciones expresadas en el número anterior que correspondan a su nivel de formación, desempeñando los puestos de mando que aquéllas requieran.
Ocho. El Cuerpo de Técnicos Especializados realizará tareas de instalación, control, mantenimiento, conservación y reparación de equipos, sistemas y demás medios afectos a los servicios que exijan una especial preparación, y desempeñara los puestos de mando que dichas tareas requieran, así como las tareas auxiliares en la elaboración de proyectos.
Nueve. A las diferentes Escalas del Cuerpo de Auxiliares Técnicos corresponderán las siguientes funciones:
a) La Escala de Auxiliares Técnicos de Primera tendrá a su cargo la instalación, conservación y reparación de equipos, redes, terminales y otras instalaciones afectas a los Servicios Postales y de Telecomunicación que requieran una particular preparación y no se asignen al Cuerpo de Técnicos Especializados, así como el mando del personal de la Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda y del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación que estén adscritos a las tareas primarias de instalación de redes y otros elementos técnicos.
b) La Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda, la ejecución de trabajos especializados, relativos a la instalación, conservación y reparación de redes y equipos, bajo la dirección de los Auxiliares Técnicos de Primera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1978/12/26/75#articulo-segundo