Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 30 dic 2025
Las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en la presente ley, en el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#disposicion-final-cuarta