Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 dic 2025
Hasta tanto no se aprueben las normas reglamentarias que desarrollen la presente ley, quedará transitoriamente vigente, en todo lo que no se oponga a la misma, lo dispuesto en el Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
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