Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 sept 2024
Hasta la conclusión del Inventario General de Bienes Muebles a que se refiere el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, ubicados en cualquiera de los establecimientos o dependencias de las Diócesis de Castilla y León, estarán sujetos al régimen de protección previsto en esta ley para los bienes inventariados.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#disposicion-transitoria-primera