Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
En vigor desde 14 jun 2026
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social de la infracción, entendiéndose como tal la incidencia relevante de la infracción sobre intereses colectivos, o que esta tenga una repercusión relevante más allá del interés particular de personas concretas.
b) La gravedad y la naturaleza del perjuicio causado, y la imposibilidad o especial dificultad de su reparación.
c) La cuantía del beneficio obtenido.
d) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.
e) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
f) La reiteración o la reincidencia en los términos establecidos en esta ley.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-108