Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 107
En vigor desde 14 jun 2026
1. Las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionan con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 60.001 euros a 600.000 euros.
4. En cualquier caso, el importe de la sanción pecuniaria impuesta será, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, siempre que este importe sea superior al límite inferior de la multa que corresponda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias que procedan.
Cuando el beneficio económico obtenido como consecuencia de la infracción sea superior al importe máximo de la multa establecida para el tipo infractor correspondiente, la sanción pecuniaria podrá incrementarse hasta lograr el beneficio ilícitamente obtenido, con el límite del doble del máximo legalmente previsto para el citado tipo infractor. Este incremento deberá motivarse expresamente y respetar en todo caso los principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-107