Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

En vigor desde 14 jun 2026
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores empieza a contar a partir de la fecha en que se haya cometido la infracción. 3. Cuando se trate de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de finalización de la conducta infractora. 4. El inicio del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona o entidad interesada interrumpe el cómputo del plazo de prescripción y dicho plazo se reinicia si el expediente sancionador queda paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable o infractora. Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-105

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