Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

En vigor desde 14 jun 2026
1. Las infracciones en esta materia se sancionan mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, en su caso, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos tipos de sanciones son compatibles entre sí y se pueden imponer de manera simultánea en el caso de las infracciones graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza de la infracción. 2. Las sanciones pecuniarias consisten en una multa, fijada de conformidad con lo que establece el artículo siguiente. 3. Las sanciones no pecuniarias, que se pueden imponer en caso de infracciones graves o muy graves, pueden consistir en: a) Suspensión de la actividad, de la ejecución del proyecto o, en su caso, clausura del establecimiento. El acuerdo de cierre determinará las medidas complementarias para su plena eficacia. b) Inhabilitación, por un periodo mínimo de seis meses y máximo de cinco años, para el desarrollo de la actividad o la promoción de proyectos análogos, para percibir subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales de carácter rogado. c) Comiso de los bienes obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción y, en particular, de los derivados de actividades o proyectos que, debiendo tenerla, no dispongan de la declaración responsable o comunicación. d) Pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación y prohibición de obtener una nueva acreditación por un periodo de entre seis meses y cinco años. e) Pérdida de la condición de entidad habilitada y prohibición de obtener una nueva habilitación por un periodo de entre seis meses y cinco años. Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-106

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