Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
108 / 153En vigor desde 14 jun 2026
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:
a) La trascendencia social de la infracción, entendiéndose como tal la incidencia relevante de la infracción sobre intereses colectivos, o que esta tenga una repercusión relevante más allá del interés particular de personas concretas.
b) La gravedad y la naturaleza del perjuicio causado, y la imposibilidad o especial dificultad de su reparación.
c) La cuantía del beneficio obtenido.
d) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.
e) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
f) La reiteración o la reincidencia en los términos establecidos en esta ley.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-108