Art. 108
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

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En vigor desde 14 jun 2026
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios: a) La trascendencia social de la infracción, entendiéndose como tal la incidencia relevante de la infracción sobre intereses colectivos, o que esta tenga una repercusión relevante más allá del interés particular de personas concretas. b) La gravedad y la naturaleza del perjuicio causado, y la imposibilidad o especial dificultad de su reparación. c) La cuantía del beneficio obtenido. d) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora. e) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. f) La reiteración o la reincidencia en los términos establecidos en esta ley. Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-108