Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
En vigor desde 14 jun 2026
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El inicio o desarrollo de las actividades o de la ejecución de proyectos para los que se requiera la presentación de una declaración responsable o una comunicación sin que esta se haya realizado.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenida en la declaración responsable o comunicación, incluida la relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos, aportada por las personas y entidades interesadas o certificada por una entidad colaboradora de certificación, o en las actuaciones de las entidades habilitadas principales o secundarias.
Se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los requisitos de acceso a la ocupación pública, a la titularidad de la actividad y a la naturaleza de esta, así como al cumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de las medidas de seguridad en el ejercicio de la actividad, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente, y de las obligaciones que afecten a la salud de consumidores y usuarios.
c) No estar en posesión de la documentación o del proyecto a que haga referencia la declaración responsable o la comunicación, o bien la falsedad, inexactitud u omisión sustancial en el contenido de esta documentación, así como la incorrecta certificación de cualquiera de estas cuestiones por una entidad colaboradora de certificación o la incorrecta presentación de las mismas por una entidad habilitada principal o secundaria.
d) La falta de firma por personal técnico competente de los proyectos que la requieran, la emisión de certificación por una entidad colaboradora de certificación de proyectos sin esta firma preceptiva, o su presentación por una entidad habilitada principal o secundaria.
e) La obstrucción del ejercicio de las funciones de comprobación y control por parte de las personas o entidades sujetas a estas, ya sea por las personas interesadas, ya sea por una entidad colaboradora de certificación o una entidad habilitada principal o secundaria.
f) El incumplimiento, por dos o más veces, de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente.
g) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
h) La redacción y la firma de proyectos o memorias técnicas cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa sectorial aplicable para la iniciación o el ejercicio de actividades.
i) El incumplimiento, cuando así lo prevea la legislación sectorial, del deber de comunicar al órgano competente la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación.
j) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-100