Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

En vigor desde 14 jun 2026
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) El incumplimiento doloso de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto. b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de estas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente. c) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración al personal inspector. d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves. Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-101

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