Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 101
En vigor desde 14 jun 2026
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El incumplimiento doloso de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto.
b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de estas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente.
c) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración al personal inspector.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-101