Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 mar 2023
El Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas para las tecnologías cloud previsto en el artículo 15, deberá aprobarse por el Gobierno de Aragón dentro del plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo de aprobación de la Política cloud del sector público autonómico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/02/23/7#disposicion-adicional-segunda