Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
En vigor desde 14 mar 2023
1. Se crea la Comisión para las tecnologías cloud como órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de nuevas tecnologías cuyo fin es la coordinación, seguimiento, evaluación, impulso y comunicación de las acciones referentes a las tecnologías en la nube en el sector público autonómico.
2. La Comisión ejercerá las siguientes funciones, que podrán ser ampliadas mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías, dentro su ámbito competencial sobre las tecnologías cloud y su aplicación en el ámbito de la Administración pública:
a) Realizar propuestas relativas a la Política cloud y el Plan de adaptación de infraestructuras informáticas, para el análisis y consideración por Aragonesa de Servicios Telemáticos.
b) Realizar propuestas sobre los requisitos técnicos del modelo de cloud seleccionado y el marco de gobernanza dentro del sector público autonómico, para el análisis y consideración por Aragonesa de Servicios Telemáticos.
c) Detectar las carencias técnicas y formativas para proponer actuaciones en el ámbito formativo.
d) Realizar el seguimiento y evaluar la aplicación del marco de gobernanza de las tecnologías cloud .
e) Proponer criterios comunes y metodologías a utilizar en el contexto de las tecnologías cloud .
f) Realizar el seguimiento y evaluar la aplicación de los criterios técnicos sobre protección de datos en el contexto de las tecnologías cloud .
g) Realizar propuestas para la mejora de la coordinación en materia de tecnologías cloud del sector público autonómico.
h) Impulsar líneas de actuación orientadas a fomentar la colaboración con otras comunidades autónomas para el impulso de la adopción de tecnologías cloud.
i) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
3. La Comisión para las tecnologías cloud está compuesta por:
a) La presidencia: la persona titular de la Dirección Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos.
b) La vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en nuevas tecnologías y en su aplicación en el ámbito de la Administración pública.
c) Las vocalías, que corresponderán a las siguientes personas:
1.º Una persona designada por la secretaría general técnica de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las personas responsables de las tecnologías de la información y la comunicación.
2.º Una persona designada por la dirección de cada organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las personas responsables de las tecnologías de la información y la comunicación.
3.º Una persona designada por la dirección de la Corporación de Empresas Públicas de Aragón en representación de las sociedades mercantiles autonómicas, especialista en tecnologías de la información y de la comunicación.
4.º Una persona designada por la Universidad de Zaragoza en representación de las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, especialista en tecnologías de la información y de la comunicación.
5.º Una persona designada por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, en representación de la Administración local.
d) La persona que ejerza de secretario o secretaria, que será designada por la Dirección Gerencia de Aragonesa de Servicios Telemáticos de entre su personal.
e) La persona titular de la unidad responsable de seguridad de la información (CISO) del Gobierno de Aragón, así como la persona responsable de seguridad de Aragonesa de Servicios Telemáticos participarán, con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Comisión.
f) La persona titular de la unidad de protección de datos del Gobierno de Aragón, la persona titular de la Unidad responsable de la formación de la función pública, así como la persona que ejerza como delegado o delegada de protección de datos de Aragonesa de Servicios Telemáticos participarán con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Comisión.
4. En las sesiones de la Comisión participarán asesores externos, siempre que se estime conveniente por parte de la presidencia de la misma.
5. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. La presidencia de la Comisión podrá convocar sesiones de carácter extraordinario.
6. La Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
7. La Comisión podrá crear grupos de trabajo para desarrollar temas concretos que trasladar como propuesta.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-41