Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 14 mar 2023
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se publicará la orden de la persona titular del departamento competente en materia de nuevas tecnologías concretando los requisitos técnicos mínimos para obtener la calificación como Solución Cloud Certificada de Aragón, así como la forma de acreditación de su concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/7#disposicion-adicional-quinta

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