Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 14 mar 2023
El Plan de adaptación de las infraestructuras informáticas para las tecnologías cloud previsto en el artículo 15, deberá aprobarse por el Gobierno de Aragón dentro del plazo de seis meses desde la adopción del acuerdo de aprobación de la Política cloud del sector público autonómico.
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