Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 14 mar 2023
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la inscripción de datos personales en el Registro electrónico de proveedores de la Solución Cloud Certificada de Aragón previsto en esta ley serán incorporados a las actividades de tratamiento que les corresponda.
2. Se podrá consultar la información detallada sobre dichas actividades de tratamiento en el Registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/7#disposicion-adicional-octava