Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Política cloud del sector público autonómico

Art. 10

En vigor desde 14 mar 2023
1. La Política cloud fijará la tipología de servicios para los que el uso de las tecnologías cloud está indicado y las condiciones para su utilización, las cuales podrán variar dependiendo de la evolución tecnológica, salvaguardando en todo momento las máximas garantías de seguridad y continuidad de los servicios y de los sistemas de información del sector público autonómico. 2. Con el fin de garantizar la homogeneidad y facilidad en el uso y gestión de dichas tecnologías, se elaborarán las correspondientes guías de uso, interoperabilidad y gobernanza.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-10

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