Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Política cloud del sector público autonómico

Art. 10

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En vigor desde 14 mar 2023
1. La Política cloud fijará la tipología de servicios para los que el uso de las tecnologías cloud está indicado y las condiciones para su utilización, las cuales podrán variar dependiendo de la evolución tecnológica, salvaguardando en todo momento las máximas garantías de seguridad y continuidad de los servicios y de los sistemas de información del sector público autonómico. 2. Con el fin de garantizar la homogeneidad y facilidad en el uso y gestión de dichas tecnologías, se elaborarán las correspondientes guías de uso, interoperabilidad y gobernanza.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-10