Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Política cloud del sector público autonómico

Art. 13

En vigor desde 14 mar 2023
Las soluciones que se desplieguen en los diferentes proveedores de tecnologías cloud deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Automatización. Las soluciones deberán ofrecerse en la modalidad de infraestructura como código y tendrán la automatización como paradigma de diseño. b) Ciberseguridad. Todos los servicios a desplegar en las infraestructuras cloud deberán cumplir con la legislación en materia de seguridad, en particular con el Esquema Nacional de Seguridad, la Política de Seguridad de la Información del Gobierno de Aragón y las directrices técnicas que marque en este sentido Aragonesa de Servicios Telemáticos. En este sentido, Aragonesa de Servicios Telemáticos elaborará una guía de implantación segura de soluciones, para facilitar el cumplimiento y reducir los riesgos asociados al uso de esta tecnología. Las soluciones deberán seguir el paradigma de la seguridad desde el diseño y estar basadas en análisis de riesgos. c) Datos abiertos. Las soluciones desplegadas deberán facilitar los flujos y accesos que sean necesarios para permitir que los datos que el sector público autonómico determine, conforme a la normativa aplicable en esta materia, se utilicen como fuente de datos abiertos. d) Escalabilidad. Las soluciones deberán ser escalables para que los recursos se adapten al uso de las mismas, pudiendo crecer o decrecer de forma automática. e) Perdurabilidad de la información. Las soluciones deberán asegurar la pervivencia y accesibilidad de la información a lo largo del tiempo. Todos los servicios a desplegar en las infraestructuras cloud deberán implementar los medios técnicos adecuados para la preservación a largo plazo de la información digital, contemplando estrategias de migración de formatos en el caso de que estos vayan quedando obsoletos. El derecho al olvido o la desindexación de contenidos se podrá ejercer de conformidad con la normativa de protección de datos y garantía de los derechos digitales. f) Portabilidad. Las soluciones a desarrollar deberán ser portables. Para ello, deberán contar con una estrategia de migración entre proveedores para, si fuera necesario, evitar ser cautivos de un determinado proveedor (vendor locking) y valorando especialmente las soluciones de código abierto y estándares interoperables. g) Propiedad. Los códigos, algoritmos y las automatizaciones que se desarrollen en el marco de los servicios cloud , salvo que se disponga otra cosa en los pliegos o en el documento contractual, serán siempre propiedad del ente del sector público autonómico o de cualquier otra entidad pública adherida que los desarrollen, y se pondrán a disposición pública bajo la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) o compatible, salvaguardando la ciberseguridad y la protección de datos. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público. h) Protección de datos. Todos los servicios a desplegar en las infraestructuras cloud deberán cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales, con la política de protección de datos del Gobierno de Aragón, así como con las directrices que, en el contexto de dichas disposiciones e instrumentos, establezca Aragonesa de Servicios Telemáticos. i) Sostenibilidad. En aras de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 8, 9, 12 y 13 establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, los servicios a desplegar, así como las infraestructuras donde se alojen, deberán ser sostenibles minimizando los recursos consumidos, y para ello se establecerán objetivos concretos en el uso de fuentes de energía renovables y en la reducción de la huella de carbono.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-13

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