Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Política cloud del sector público autonómico
Art. 9
En vigor desde 14 mar 2023
1. El tipo de uso de las tecnologías cloud se decidirá en cada caso en función de la naturaleza de los datos y el adecuado y óptimo uso de los recursos para la resolución de las necesidades tecnológicas.
2. Las decisiones se adoptarán de conformidad con la normativa en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal o con cualquier otra que resulte de aplicación.
3. No se permitirá la transferencia de datos a países fuera del Espacio Económico Europeo, salvo en aquellos supuestos previstos en la normativa en materia de protección de datos personales.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-9