Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Política cloud del sector público autonómico
Art. 7
En vigor desde 14 mar 2023
1. Los principios que deben regir la Política cloud son los siguientes:
a) Avanzar hacia la soberanía digital, manteniendo el control sobre la codificación y el acceso a los datos.
b) Avanzar hacia la soberanía operativa, dando visibilidad a la Administración pública sobre las operaciones que se desarrollen en la nube.
c) Avanzar hacia la soberanía del software.
d) Mantener la neutralidad tecnológica de la Administración pública.
e) Garantizar la capacitación y la alfabetización digital de la sociedad.
2. Los objetivos de la Política cloud son los siguientes:
a) Construir un ecosistema de aplicaciones y servicios reutilizables.
b) Fomentar la resiliencia en los servicios públicos digitales.
c) Potenciar la ciberseguridad.
d) Garantizar la adecuada protección de los datos de carácter personal.
e) Homogeneizar los diseños y las soluciones.
f) Definir un marco del uso de los datos.
g) Evitar las soluciones cautivas de un único proveedor.
h) Impulsar el uso de soluciones de código abierto y estándares interoperables.
3. En el marco de los servicios cloud, la Política cloud se basará preferentemente en un modelo de cloud o nube híbrida conforme a un esquema denominado «primero en nube», donde se deban evaluar, ante una necesidad, en primer lugar, soluciones tipo cloud frente a otras soluciones tecnológicas tradicionales, optando por la más adecuada para la prestación de los servicios.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/7#art-7