Art. 106
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

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En vigor desde 14 abr 2023
La supervisión prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, se llevará a cabo por la Entidad Pública en el modo que se determine reglamentariamente.
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