Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 19 dic 2023
1. Serán responsables solidarios del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas que contraten directamente en nombre del contribuyente y hagan de intermediarias entre este y los establecimientos de alojamiento turístico del artículo 3.1. 2. En el supuesto de crucero turístico, responderán solidariamente del ingreso de la deuda tributaria los consignatarios que, de acuerdo con la ley estatal vigente de navegación marítima, actúen por cuenta de los sujetos pasivos sustitutos por medio de un contrato de agencia o comisión.
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eli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-7

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