Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 19 dic 2023
Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, y por eso están obligados al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales impuestas por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, que sean titulares de la explotación de cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico mencionados en los artículos 3.1 y 3.2.
Se presume, excepto prueba en contra, que la persona titular de la explotación es la que figura inscrita como titular del establecimiento en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-6