Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 19 dic 2023
1. Los ayuntamientos podrán establecer, en ejecución de su autonomía municipal, un recargo sobre el impuesto valenciano a las estancias turísticas. Este recargo se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del impuesto, y consistirá en un porcentaje sobre la cuota íntegra de hasta un máximo del 100 %. Los ayuntamientos establecerán el recargo mediante una ordenanza. 2. Las competencias para su aplicación, recaudación y potestad sancionadora corresponderán a la Agencia Tributaria Valenciana, de acuerdo con la normativa reguladora de los tributos propios de la Comunitat Valenciana. 3. La conselleria competente en materia de hacienda establecerá, mediante desarrollo reglamentario, los plazos y forma para efectuar la correspondiente liquidación en los ayuntamientos que aplican el recargo. 4. A este recargo municipal no le será aplicable la bonificación prevista en el artículo 10 de la presente ley. 5. Los municipios tendrán competencia para establecer dos o más tramos anuales diferentes del recargo, según sus circunstancias y peculiaridades, mediante ordenanza. 6. La Agencia Tributaria Valenciana podrá establecer mecanismos de colaboración para aquellos municipios que apliquen el recargo al impuesto objeto de esta ley, y que además soliciten hacer las gestiones de recaudación del propio recargo.
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eli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-11

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