Título TÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 19 dic 2023
El Consell y los ayuntamientos que decidan aplicar el recargo al presente impuesto habilitarán fórmulas para informar y facilitar la participación de los y las turistas sobre el destino de la recaudación de este.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-24