Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 dic 2023
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor en el plazo de un año desde su publicación en el DOGV. Los ayuntamientos que decidan aplicar de manera voluntaria el recargo al que hace referencia la disposición adicional primera se sujetarán a la normativa reguladora de la imposición y ordenación de los tributos locales contenida en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. De la adopción de los acuerdos provisionales y definitivos de establecimiento, modificación o supresión del recargo deberá darse cuenta a la conselleria competente en materia de hacienda.
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eli/es-vc/l/2022/12/16/7#disposicion-final-tercera

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