Art. 24
Título TÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 19 dic 2023
El Consell y los ayuntamientos que decidan aplicar el recargo al presente impuesto habilitarán fórmulas para informar y facilitar la participación de los y las turistas sobre el destino de la recaudación de este.
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eli/es-vc/l/2022/12/16/7#art-24