Título TÍTULO V

Art. 45

En vigor desde 17 mar 2021
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá, en el marco de la normativa aplicable, las actividades científicas y culturales de los centros museísticos, especialmente los de titularidad o gestión autonómica, bajo los principios de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. 2. Las administraciones públicas fomentarán la ejecución de programas de investigación en los contenidos temáticos propios de los centros museísticos y el intercambio con otras instituciones culturales y centros de investigación afines. Promoverán igualmente la investigación museológica y la colaboración entre las redes de museos de Galicia y entre estos y las redes del Estado, de la Unión Europea y de Iberoamérica o en cualquier otro ámbito que se considere de interés.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil