Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 17 mar 2021
Las personas titulares o, en su caso, las personas gestoras de los museos, de las colecciones museográficas y de los centros de interpretación integrados en el Sistema gallego de centros museísticos deberán dotar a estos de las instalaciones, equipamiento, mobiliario, personal y presupuestos necesarios para el cumplimiento eficaz de sus fines respectivos. A tal efecto, gozarán de autonomía para fijar la estructura orgánica y funcional más adecuada para la satisfacción de sus necesidades, en los términos previstos en el presente título.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-20