Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 17 mar 2021
1. La disolución de los centros museísticos deberá ser previamente comunicada por su titular a la consejería competente en materia de centros museísticos. La comunicación deberá cursarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de disolución y hará constar la fecha de disolución efectiva, el destino de los bienes culturales y las medidas de seguridad que garanticen su protección y conservación. 2. El incumplimiento reiterado de las normas y condiciones que determinaron la creación y calificación de un museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural implicará, previa tramitación de expediente contradictorio y resolución motivada, la pérdida de tal reconocimiento, su disolución y, en su caso, su exclusión del Sistema gallego de centros museísticos, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan conforme a esta ley.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-16

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