Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 17 mar 2021
La creación y calificación de un centro museístico será inscrita en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia. La inscripción permitirá la identificación del centro como museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural de Galicia, y la integración en el Sistema Gallego de Centros Museísticos en los términos establecidos en el artículo 11 y con los efectos previstos en el artículo 12.
Solo los centros oficialmente creados e inscritos en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia podrán emplear en su identificación los términos museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural que proceda en cada caso.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-15