Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 17 mar 2021
1. Podrán establecerse redes atendiendo a la titularidad, al contenido temático y discurso museológico, así como al ámbito territorial de los distintos centros museísticos de Galicia, y su coordinación se llevará a cabo en los términos que se determinen reglamentariamente. 2. La pertenencia a la red tendrá carácter voluntario.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-19

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