Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 nov 2021
1. Esta ley es de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Las disposiciones adicionales primera y segunda se aplicarán a las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
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eli/es-pv/l/2021/11/11/7#art-2

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