Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 32En vigor desde 23 nov 2021
1. Esta ley es de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Las disposiciones adicionales primera y segunda se aplicarán a las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
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Proeli/es-pv/l/2021/11/11/7#art-2